Student Handbook Statement: Spanish
La declaración siguiente debe estar incluido en cada manual del estudiante del distrito o de la escuela chárter.
Cómo ayudar a aquellos estudiantes que tienen dificultades de aprendizaje o precisan servicios de educación especial o de la Sección 504
Para aquellos estudiantes que tengan dificultades en el salón de clases de educación general, todos los distritos escolares y las escuelas autónomas de inscripción abierta deben considerar servicios tutoriales, compensatorios y otro tipo de servicios de intervención y apoyo que estén disponibles para todos los estudiantes mediante un sistema de apoyos académicos y comportamentales escalonados (MTSS) del distrito o escuela. La prestación de estos servicios de intervención y apoyo, que podrían incluir un proceso de respuesta a la intervención (RTI), puede tener un impacto positivo en la capacidad de los distritos y las escuelas autónomas para satisfacer las necesidades de todos los estudiantes.
Si un estudiante tiene dificultades de aprendizaje, que pueden incluir dificultades académicas o no académicas, sus padres pueden comunicarse con la(s) persona(s) que se indica(n) más adelante con el fin de obtener información sobre el MTSS de la escuela. Este sistema vincula a los estudiantes con una variedad de opciones de apoyo, incluyendo efectuar una remisión para una evaluación de educación especial o para una evaluación amparada por la Sección 504 con el objetivo de determinar si el estudiante necesita ayudas, adaptaciones o servicios especializados. Un(a) padre (madre) puede solicitar una evaluación para la prestación de servicios de educación especial o aquellos ofrecidos en virtud de la Sección 504 en cualquier momento.
Remisiones de educación especial
Si un(a) padre (madre) presenta una solicitud por escrito respecto a una evaluación inicial para la prestación de servicios de educación especial al director de servicios de educación especial o a un empleado administrativo del distrito escolar o de la escuela autónoma de inscripción abierta, tal como un director de campus, el distrito o la escuela autónoma debe responder a más tardar 15 jornadas escolares después de recibir la solicitud. En ese momento, el distrito o la escuela autónoma debe dar a los padres un aviso previo por escrito de si acepta o se niega a evaluar al estudiante, una copia del Aviso de garantías procesales y una copia del formulario “Descripción general de educación especial para padres”, creado por la Agencia de Educación de Texas (TEA). Si el distrito escolar o la escuela autónoma está de acuerdo con evaluar al estudiante, debe también dar al (a la) padre (madre) la oportunidad de otorgar su consentimiento por escrito de la evaluación.
Tenga en cuenta que se podrá solicitar una evaluación de educación especial de forma verbal; no es necesario que se realice por escrito. Aun así, los distritos y las escuelas autónomas de todos modos deben acatar todos los requisitos federales en materia de avisos previos por escrito y de garantías procesales, así como los requisitos respecto a identificación, localización y evaluación de niños que presuntamente tienen una discapacidad y necesitan educación especial. Sin embargo, una solicitud verbal no exige que el distrito o la escuela autónoma responda en el plazo de 15 jornadas escolares.
Si el distrito o la escuela autónoma efectúa una evaluación de educación especial para un estudiante, debe finalizar dicha evaluación y su informe respectivo a más tardar 45 jornadas escolares después de la fecha en que recibe el consentimiento por escrito de los padres para evaluar al estudiante. No obstante, si un estudiante se ausenta de la escuela por tres jornadas escolares o más durante el periodo de evaluación, se ampliará dicho periodo por la cantidad de jornadas escolares equivalentes a las que el estudiante estuvo ausente.
Existe una excepción al plazo de 45 jornadas escolares. Si un distrito o escuela autónoma recibe un consentimiento de los padres para la evaluación inicial por lo menos 35 jornadas escolares (aunque menos de 45) antes de la última jornada de enseñanza del año escolar, debe finalizar el informe de la evaluación y facilitar una copia de dicho informe a los padres antes del 30 de junio de ese año. Sin embargo, si el estudiante se ausenta de la escuela por tres jornadas o más durante el periodo de evaluación, la fecha de plazo del 30 de junio ya no aplica. En su lugar, aplicará el plazo general de 45 jornadas escolares más la prórroga por ausencias de tres jornadas o más. Si un distrito o una escuela autónoma recibe el consentimiento de los padres para la evaluación inicial menos de 35 jornadas escolares antes de la última jornada de enseñanza del año escolar, el plazo general de 45 jornadas escolares se aplica a la fecha en que se debe finalizar el informe por escrito de la evaluación inicial, con la misma prórroga para tres ausencias o más durante el período de evaluación.
Al finalizar la evaluación, el distrito o la escuela autónoma debe entregar a los padres una copia del informe de la evaluación lo antes posible, pero a más tardar cinco jornadas escolares antes de la reunión inicial del comité de admisión, revisión y determinación (ARD), que decidirá respecto a la elegibilidad inicial de un estudiante, o a más tardar el 30 de junio si el consentimiento de los padres se recibió al menos 35 jornadas escolares (aunque menos de 45) antes de la última jornada de enseñanza del año escolar. La copia de la evaluación se debe facilitar a los padres sin costo alguno.
Hay disponible información adicional con relación a educación especial en el distrito o escuela autónoma en un documento complementario titulado Guía para padres sobre el proceso de admisión, revisión y baja.
Persona de contacto para MTSS
La siguiente es la persona designada para comunicarse con respecto a opciones para un estudiante que experimenta dificultades de aprendizaje y el sistema de apoyo de varios niveles (MTSS) del distrito o la escuela autónoma:
Persona de contacto: N/A
Número de teléfono: N/A
Dirección de correo electrónico: N/A
Persona de contacto para las remisiones de educación especial:
La persona designada para contactar en relación con las opciones para un estudiante que experimente dificultades de aprendizaje o en relación con una remisión a evaluación para recibir servicios de educación especial es:
Persona de contacto: N/A
Número de teléfono: N/A
Dirección de correo electrónico: N/A
Remisiones de la Sección 504:
Cada distrito escolar o escuela autónoma debe contar con estándares y procedimientos establecidos para la evaluación y colocación de estudiantes en el programa de Sección 504 de dicho distrito o escuela autónoma. Los distritos y las escuelas autónomas también deben implementar un sistema de garantías procesales que incluya notificación, una oportunidad para que un(a) padre (madre) o tutor consulte los registros pertinentes, una audiencia imparcial que incluya una oportunidad de participación del (de la) padre (madre) o tutor y representación por un abogado, y un procedimiento de revisión.
Persona de contacto para las remisiones de la Sección 504:
La persona designada para contactar en relación con las opciones para un estudiante que experimente dificultades de aprendizaje o en relación con una remisión a evaluación para recibir servicios de la Sección 504 es:
Persona de contacto: N/A
Número de teléfono: N/A
Dirección de correo electrónico: N/A
Información adicional
Los siguientes sitios web ofrecen información y recursos para los estudiantes con discapacidades y sus familias.